miércoles, 17 de octubre de 2007

Reforma contradice a la Corte Interamericana


Corte IDH prohibió restringir el debido proceso en crisis. Modificación del artículo 337 viola tratados de derechos humanos.

Ni en una tragedia natural ni en una revuelta social ni en un golpe de Estado, ni siquiera en una guerra, los derechos de los ciudadanos a recibir asistencia jurídica en cualquier juicio y/o investigación, a ser considerado inocente, a ser procesado por su tribunal natural y con base en leyes preexistentes, pueden ser restringidos y/o suspendidos por las autoridades. Así lo dictaminó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva número 9, de fecha 6 de octubre de 1987, en la cual respondió la interrogante planteada por el Gobierno de Uruguay de la época, en relación a cuáles garantías judiciales podían dejarse sin efecto durante una crisis.

"La implantación del estado de emergencia -cualquiera sea la dimensión o denominación con que se le considere en el Derecho interno- no puede comportar la supresión o la pérdida de efectividad de las garantías judiciales (debido proceso) que los Estados (signatarios de la Convención Americana de Derechos Humanos) están obligados a establecer para la protección de los derechos no susceptibles de suspensión o de los no suspendidos en virtud del estado de emergencia", señaló el tribunal hemisférico.
Siempre presentes

Los entonces magistrados Rafael Nieto (Colombia), Héctor Gros (Uruguay), Rodolfo Piza (Costa Rica), Thomas Buergenthal (Estados Unidos), Pedro Nikken (Venezuela), Héctor Fix-Zamudio (México) y Jorge Hernández (Honduras), afirmaron unánimemente que recursos como el hábeas corpus (acción donde un detenido pide a un tribunal que determine si su arresto está ajustado a la ley) y el amparo (petición que se consigna ante la amenaza de violación a derechos elementales y que debe ser resuelta por el juez con celeridad) no pueden suspenderse por ninguna circunstancia.

Asimismo tampoco pueden dejarse sin efecto "aquellos procedimientos judiciales inherentes a la forma democrática representativa de gobierno (...) idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 27, numeral 2, de la Convención (derecho a la vida, la integridad, el nombre, la conciencia, la nacionalidad, la familia, la prohibición de esclavitud; así como los derechos de los niños y los políticos)".

Lo anterior significa que durante los estados de excepción, las naciones del Continente, Venezuela incluida, deben garantizar el funcionamiento de tribunales independientes e imparciales, para que éstos puedan "determinar la legalidad de las actuaciones" que las autoridades realicen dentro de los períodos extraordinarios.

La razón: "Estando suspendidas las garantías, algunos de los límites legales de la actuación del poder público pueden ser distintos, pero no deben considerarse inexistentes ni cabe, en consecuencia, entender que el gobierno esté investido de poderes absolutos".
Todo tiene un límite

En otra opinión previa, la número 8, la Corte también rechazó la posibilidad de que los estados de excepción se puedan prolongar por tiempo indefinido o que durante ellos todos los derechos elementales sean restringidos.

"La suspensión de garantías no debe exceder la medida de lo estrictamente necesario. Resulta ilegal toda actuación de los poderes públicos que desborde aquellos límites que deben estar precisamente señalados en las disposiciones que decretan el estado de excepción", señaló la instancia continental.

En su resolución, de fecha 30 de enero de 1987, la Corte de San José (Costa Rica) recordó que en el marco de estados de excepción y/o de conmoción se han cometido "abusos en nuestro Hemisferio"; y, por ello, advirtió: "La suspensión de garantías carece de toda legitimidad cuando se utiliza para atentar contra el sistema democrático".
Saltan las alarmas

La modificación que el Parlamento realizó a los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución, para autorizar al Gobierno a suspender durante los estados de excepción el debido proceso y el derecho a la información y eliminar los límites de tiempo que durarán esos períodos, fue objetada por el ex relator para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, Eduardo Bertoni.

"Los derechos que pueden suspenderse durante estados de excepción hay que elegirlos con prudencia y, sobre todo, teniendo en cuenta lo que permite y lo que no permite el Derecho internacional. Que el derecho a la información pueda ser suspendido, es dudoso. Que el debido proceso pueda ser suspendido, es desconocer no sólo el Derecho internacional, sino olvidar las tragedias que registra la historia latinoamericana durante las dictaduras", afirmó por vía de correo electrónico.

Bertoni, quien actualmente dirige la Fundación para el Debido Proceso Legal, no dudó en aseverar que el cambio propuesto por la Asamblea Nacional viola la Convención Americana de Derechos Humanos.

"La región avanza en un sentido claro. Las modificaciones a las constituciones de los últimos años han sido respetuosas de la Convención Americana. Sin ir más lejos, Venezuela, con la reforma del año 99, es ejemplo de ello. Sin embargo, la reforma que se plantea hoy es un retroceso", concluyó.

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