jueves, 6 de noviembre de 2008

TSJ declaró inadmisible recurso contra Henrique Salas Feo


La Sala Electoral del TSJ declaró sin lugar un recurso contencioso electoral contra la Resolución del CNE que declaró inadmisible un recurso de impugnación de la candidatura de Henrique Salas Feo para la Gobernación del Estado Carabobo.

De acuerdo a la sentencia del TSJ, Salas Feo “no incurre en la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 7 de la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado, para postularse al cargo de Gobernador del estado Carabobo en los próximos comicios a celebrarse el día 23 de noviembre de 2008″. El recurso contencioso electoral había sido interpuesto por Pedro José León Reyes.


Tras la decisión del TSJ acerca de que la candidatura de Eduardo Lapi no podía ser procesada, porque intentaba eludir el proceso judicial que se le sigue por evadir licitaciones, dirigentes de oposición alertaron que lo que ocurrió con el ex Gobernador del estado Yaracuy, podría repetirse con Salas Feo y con el candidato a la Alcaldía de Maracaibo, Manuel Rosales.

A continuación la nota de Globovisión:

6 de noviembre de 2008
Globovisión
http://globovision.com/news.php?nid=103427

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar recurso contencioso electoral contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación de la postulación de Henrique Salas Feo para la gobernación de Carabobo.

De la sentencia de la Sala del Alto Juzgado del país se desprende, entre otras cosas, que el candidato “no incurre en la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 7 de la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado, para postularse al cargo de Gobernador del estado Carabobo en los próximos comicios a celebrarse el día 23 de noviembre de 2008″

Con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, la Sala desestimó el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por Pedro José León Reyes, contra la Resolución número 080820-806, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 20 de agosto de 2008, publicada en Gaceta Electoral número 452, el día 8 de septiembre de 2008, mediante la cual se declara inadmisible el recurso de impugnación de la postulación del ciudadano Enrique Salas Feo, admitida mediante Resolución número 080814-24, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Carabobo, el día 14 de agosto de 2008. El magistrado Juan José Núñez Calderón salvó su voto en la presente sentencia.

Sobre este caso, el pasado 15 de octubre de 2008, Pedro José León Reyes, actuando con el carácter de “…elector interesado del estado Carabobo…”, procediendo en nombre propio, interpuso el referido recurso contra la mencionada Resolución número 080820-806 dictada por el CNE.

Mediante decisión número 170, del 30 de octubre de 2008, la Sala Electoral admitió la presente causa, la declaró de mero derecho, acordó la reducción de los lapsos procesales, además, declaró la improcedencia de la solicitud de medida cautelar formulada en el presente caso.

Posteriormente, este jueves 6 de noviembre, el abogado Juan José Barrios Padrón, actuando con el carácter de apoderado judicial de Pedro José León Reyes, desistió del presente recurso contencioso electoral.

No se homologó la solicitud de desistimiento

La Sala Electoral al pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento formulada por el apoderado judicial de Pedro León Reyes, recordó que el desistimiento es una institución procesal prevista en el en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Conforme el referido artículo 263 del Código adjetivo civil, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, “no obstante la jurisprudencia ha sostenido que el mismo procederá siempre y cuando no existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, lo que se corresponde con lo previsto en el artículo 264 ejusdem, a tenor del cual se puede desistir de la demanda siempre que no se trate de materias en las que estén prohibidas las transacciones, casos en los cuales la ratio y el telos del legislador son justamente la ponderación de interés general que subyace en esos asunto, lo que impide sobreponer la voluntad particular a los intereses colectivos.”

En el presente caso, precisó la Sala Electoral, el apoderado judicial de Pedro León Reyes desistió del recurso interpuesto, respecto a lo cual se observa que el mismo versa sobre la legalidad de la postulación de Enrique Salas Feo como candidato a Gobernador del estado Carabobo, en las elecciones a realizarse el próximo 23 de noviembre 2008, “en la que tiene interés todo el pueblo venezolano y en particular los electores del mencionado Estado, pues se trata de la escogencia en un proceso comicial del funcionario que en los próximos cuatro años va a detentar el mandato popular para la conducción del poder ejecutivo estatal carabobeño, siendo que el ciudadano Enrique Salas Feo forma parte de la oferta electoral en consideración del soberano, todo lo cual considera esta Sala que constituyen razones de orden público graves y suficientes para continuar conociendo de la causa y no homologar la solicitud de desistimiento, para producir una decisión judicial con lo que se dejará sentado criterio en tan importante materia”, señaló la Sala Electoral en su sentencia.

En vista de lo anterior la Sala del Máximo Tribunal no homologó la solicitud de desistimiento formulada por la parte recurrente, y pasó a decidir el presente recurso contencioso electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vista la inminencia del proceso electoral en cuestión y más aún del cierre del lapso para efectuar la sustitución de las postulaciones retiradas, previsto en el artículo 27 de las Normas para Regular la Postulación de Candidatos y Candidatas para las Elecciones a celebrarse en noviembre de 2008, publicadas en Gaceta Electoral número 446, de fecha 4 de agosto de 2008.

Sobre el recurso contencioso electoral interpuesto

Constató la Sala Electoral que el fundamento del presente recurso es que, según opina Pedro León Reyes, Enrique Salas Feo no podía postularse al cargo de gobernador del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado.

El referido artículo establece que: “Los Gobernadores de Estado electos, que hayan ejercido el cargo por un período legal o por más de la mitad del mismo, conforme a los dispuesto en esta Ley, podrán se reelegidos, en la misma jurisdicción, para el período inmediato siguiente, pero no podrán ser elegidos nuevamente, hasta después de transcurridos dos (2) períodos, contados a partir de la última elección.”

Indica la Sala en su sentencia, entre otras cosas, que de la interpretación literal de la norma se deduce como primera premisa que los gobernadores de Estado pueden ser reelectos para el período inmediato siguiente, no obstante, para ser electos nuevamente, es decir, para un tercer período, necesariamente deben esperar que transcurran por lo menos dos períodos constitucionales desde su última elección.

Siendo así, señala la Sala, “no cabe la menor duda que la causal temporal de inelegibilidad para ser el representante del poder ejecutivo estatal, contenida en el artículo 7 de la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado, aplica para aquellos ciudadanos que hayan ejercido el cargo de Gobernador por dos períodos constitucionales.”

En el caso que nos ocupa, señala la Sala Electoral, se observa que Enrique Sala Feo ocupó el cargo de Gobernador del estado Carabobo durante el período constitucional 2000-2004, sin que fuese reelecto inmediatamente, de manera que no ocupó dicho cargo por dos períodos inmediatos y consecutivos, “razón por la cual no le aplica la causal de inelegibilidad contemplada en el artículo 7 de la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado.”

Agrega la Sala que “en consecuencia, el referido ciudadano no está en el deber de esperar que transcurran dos períodos constitucionales desde su única elección (año 2000) para postularse nuevamente al cargo de Gobernador del estado Carabobo; situación distinta a la que se presentaría en caso de que hubiese sido reelecto en el año 2004, pues deberían entonces contarse dos períodos constitucionales a partir de su ‘…última elección…’ como lo preceptúa el mencionado dispositivo legal -y no de su única elección- para postularse nuevamente.”

Basado en lo anterior la Sala Electoral concluyó que Enrique Salas Feo “no incurre en la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 7 de la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado, para postularse al cargo de Gobernador del estado Carabobo en los próximos comicios a celebrarse el día 23 de noviembre de 2008″, por lo que se declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto.

Voto salvado

El magistrado Juan José Núñez Calderón, salvó su voto al indicar, entre otras cosas, que “(…) en el presente caso esta Sala Electoral ha debido analizar, en su conjunto, todos los requisitos establecidos a objeto de determinar si procedía o no la homologación del mismo; y al efectuar tal análisis la única solución posible era declarar que el recurso, efectivamente, versa sobre una materia disponible por cuanto se trata de una elector que pretendía la declaratoria de nulidad de una Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral que trata sobre una impugnación efectuada a la postulación de un candidato a gobernador en una entidad regional, asunto que en modo alguno puede considerarse atentatorio del orden público ni el interés general, por lo que la mayoría sentenciadora, lejos de entrar a revisar el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y desconocer el orden procesal, debió homologar la solicitud del mismo, máxime cuando el recurso iba a ser declarado sin lugar.”

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