En cuanto a la propuesta presidencial de que un funcionario electo y en ejercicio pueda postularse y ser reelegido indefinidamente para el mismo cargo hay dos posiciones claramente contrapuestas. Una, la de la oposición, que mantiene la tesis de que la proposición de reelección indefinida estaba incluida en la propuesta de reforma constitucional que ya fue consultada al pueblo y negada por éste y en consecuencia no se puede volver a presentar (artículo 345), y el argumento de que la posibilidad de una reelección indefinida, para cualquier cargo de elección popular, viola un principio fundamental de la Constitución vigente, específicamente el artículo 6º, en cuanto a lo de lo alternativo del gobierno y que en definitiva lo que se pretende es que el actual presidente de la República se perpetúe en el poder. La contraparte, el gobierno, plantea que lo consultado al pueblo en su oportunidad fue una reforma constitucional que contenía muchos aspectos y lo que se plantea ahora es una enmienda, que es algo diferente, pero también señalan que no es la posibilidad de “reelección indefinida” sino la posibilidad de “postulación indefinida” y que en definitiva sería el pueblo a través de un derecho político, el voto, quien decidiría en consecuencia, además de la tesis del buen gobierno y algunos otros silogismos jurídicos y políticos. Ahora bien si en el país existiera algún vestigio de Estado de derecho y se confiara en el mismo y además existiera una clara división de poderes y una autonomía e independencia de estos, esto sería un problema de estricto orden jurídico que en última instancia debería ser la Sala Constitucional del TSJ quien dijera la última palabra sobre el tema y problema resuelto. Pero ya sabemos que ni la oposición ni el propio gobierno creen en ello. Todos saben, sabemos, que las decisiones sobre la cosa pública las toma una sola persona, el teniente coronel que funge de jefe de Estado y de gobierno, comandante en jefe de la FAN, presidente del partido único de gobierno y le ordena a todos los poderes, así que cualquier decisión pasaría por su libre saber y entender. Y ya se sabe cual es su posición. Mando eterno, vitalicio. Así que lo de la consulta sobre la enmienda va. Mucho antes de que la AN obedientemente aprobara lo que le ordenaba el teniente coronel, ya el CNE había previsto todo lo concerniente a fecha y logística para el proceso al igual que la FAN, con su plan república. Entonces hay que prepararse a ir a votar el 15 de febrero. Así que el problema es otro.
Personalmente pienso que la verdadera situación problemática es que al teniente coronel felón es casi imposible, por no decir imposible, ganarle una elección donde él sea el candidato. Además de sus especiales condiciones de encantador de serpientes, de predicador religioso, de vendedor de ilusiones, de demagogo y de muchas otras cualidades non santas, él, desde su cargo de presidente, hace uso y abuso de todos los recursos del Estado, sin ningún asomo de vergüenza, de forma inmoral. Usa el presupuesto a su antojo, compra conciencias, le ordena a todos los poderes como deben actuar. El CNE antes de tomar una decisión pide su autorización, al igual que lo hace el TSJ y la Fiscalía, la Contraloría y la Defensoría. La FAN es su FAN y en consecuencia es su subordinada. Usa todos los medios de comunicación, los públicos y privados, para estar permanentemente vendiendo su proyecto, amenazando a los que disienten de él y amenazando a los que están con él. Y él sabe que todo eso está siendo recogido en un expediente y que al dejar el poder tendrá que vérselas con la justicia nacional e internacional. Y eso supongo que da cómo miedo. Y supongo también que hará todo lo posible y hasta lo imposible para evitar que ello ocurra. Por eso pienso que no hay que gastar energías en la discusión jurídica del tema y debemos dedicarnos a hacer campaña por el NO. Que todas las encuesta hasta hoy nos dicen que la ventaja a favor del NO es considerable. Que ya el 2D se le derrotó y, según se dice, el alto mando militar le “sugirió” que aceptara los resultados. Igual cosa pasó el 23N con los resultados electorales de varios estados y la alcaldía Mayor. Igual pasará el 15F con el NO y el alto mando de nuevo le sugerirá que acepte los resultados y él accederá aun cuando sea de mala gana y a punto de litio. Pero en lo que si estoy seguro que de poder ser él candidato en el 2012, no habrá forma ni manera de derrotarlo. Él se valdrá de todo el poder y de los recursos de que dispone por su cargo, para impedir que lo derroten y en ese evento si creo que no aceptará las sugerencias de su FAN y en eso lo acompañarán las Linas, los Benales, los Maduros, las Cilias, las piedritas y tupamaros, los efebeles y demás personajes y grupos de igual calaña. Y entonces el país todo se convertirá en un campo de guerra de consecuencias impredecibles que nadie en su sano juicio desea.
Así que el problema es el teniente coronel y su posibilidad de ser nuevamente candidato. No es cuestión jurídica, ni política ni de buen gobierno. Es que hay que votar ahora NO para que en el 2013 podamos continuar teniendo un país, con una democracia, en paz, en tranquilidad, en desarrollo, con poderes autónomos, con seguridad, trabajo, respeto, tolerancia, no importa quien gane en el 2012. Si Diosdado o Ledezma, Capriles o Aristóbulo, Falcón o Rosales, Rodríguez o López, Blyde o Jessy, por solo mencionar algunos.
PorIván Olaizola D’Alessandro
Desnudando la pregunta:"¿APRUEBA USTED LA AMPLIACION DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS VENEZOLANAS Y LOS VENEZOLANOS EN LOS TERMINOS CONTEMPLADOS EN LA ENMIENDA DE LOS ARTICULOS 230, 160, 174, 192 Y 162 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRAMITADA POR INICIATIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL AL PERMITIRSE LA POSTULACION PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR DE MODO QUE SU ELECCION SEA EXPRESION EXCLUSIVA DEL VOTO DEL PUEBLO?" Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
En la pregunta no aparece cuál es la modificación a este artículo así que podría ser desde que puede optar por el cargo: un extranjero no nacionalizado, una persona mayor de 18 años y hasta un clérigo.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
De igual forma al NO especificar cúal es la modificación a la cual, a ciegas usted está aceptando en este artículo la variación podría ir en cualquier sentido:
- el número de integrantes, supongamos que para tener más adeptos se amplié, estableciendo un rango hasta 20, 25 personas
- no tendrían que sancionar el presupuesto siNo aceptar cualquier propuesta
- anular la rendición de cuentas, incrementando AMPLIANDO LOS DERECOS A CORRUPCIÓN
- AMPLIAR el período a unos 10 años además de los 2 períodos a los que sucesivamente tiene, hasta ahora, el derecho a ser reelegido podrán postularse tantas veces quieran
Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Como la pregunta lo que establece es que si usted aprueba la ampliación de lo contemplado en los artículos, sin especificar qué será lo ampliado, podemos seguir especulando:
- podrá optar a ser alcalde cualquier habitante del país sin importar su nacionalidad
- el período ampliado a 10 años (le parece o mejor 21)
- podrá ser reelegido, reelegida (como hay que ampliar, de una sola vez) por el número de veces que obtenga la mayoría de votos a favor de las personas que votan –registradas en el CNE (pero como usted y Yo estamos aprobando la ampliación, sin especificación, podría ocurrir) y las que sin estar registradas demuestren vivir en la zona y sean mayor de edad.
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos consecutivos como máximo.
Sigamos jugando a AMPLIAR, de 5 años a 10 o 21 años y pudiendo ser reelegidos o reelegidas por todas las veces que obtenga la mayoría de votos a favor.
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
En este artículo el juego se tranca, porque podría ser el período ampliado a 21 años y puede ser reelegido siempre…
¿Está más claro, clara en lo que se nos preguntará el 15 de febrero?¿Se fijo que en ninguno de los artículos en los que usted está aprobando AMPLIAR, se nombra al pueblo, al soberano?Lo único que se amplia es el tiempo en el poder de quienes ya tienen 10 años en él, al culminar su período constitucional habrá llegado a más años que los que tuvo en el poder Marcos Pérez Jiménez quien al igual que Gómez, Guzmán Blanco se mantuvieron en el poder realizando enmiendas y reformas constitucionales. Si esto es lo que realmente desea para su país, para sus hijos, nietos y quien quita bisnietos, vote por el SÍ.
Veamos otros detalles:- NO DICE REELECCION DE TODOS LOS CARGOS, SINO POSTULACION
- NO IMPLICA AMPLIACION DE NUESTROS DERECHOS POLITICOS, LOS TENEMOS COMPLETOS..
- SIEMPRE CUANDO ELEGIMOS ESTAMOS HACIENDO USO DE NUESTRO VOTO DE MANERA EXCLUSIVA
- NO DICE CUALES SON LOS TERMINOS CONTEMPLADOS PARA LA ENMIENDA DE LOS ARTICULOS QUE PROPUSO LA ASAMBLEA. PRESUPONER QUE LO SABEN LOS VOTANTES, NO SOLO ES UN ENGAÑO, ES UNA ABERRACION JURIDICA Y UNA VIOLACION DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LOS VOTANTES, PUES CADA QUIEN TIENE DERECHO A SABER POR QUÉ COSA ESTÁ VOTANDO. ES COMO QUE MARIDO Y MUJER DECIDAN MUDARSE Y LE PIDAN A LOS HIJOS QUE VOTEN SI O NO SIN SABER QUÉ ES LO QUE SUS PADRES DECIDIERON... CORDERITOS PUES...
- EN LA PREGUNTA QUEDA UN VACÍO: ¿PERMITIR LA POSTULACION... CUÁNTAS VECES?... PORQUE TAMPOCO SE ATREVEN A DECIR REELECCION INDEFINIDA. INCLUSO LA IDEA QUEDA INCONCLUSA, NO APARECEN: EL QUÉ, DE QUIÉN, EL CÓMO, Y EL POR QUÉ
- LO ÚNICO QUE QUEDA CLARO ES QUE LA ASAMBLEA QUIERE ENMENDAR UNOS ARTICULOS, PARA POSTULAR A ALGUIEN A NO SE SABE CUÁL COSA, NI POR CUÁNTO TIEMPO, NI CUÁNTAS VECES... PENSANDO QUE LOS VENEZOLANOS SOMOS IDIOTAS.
!GENIALES EN EL USO DEL IDIOMA, UN IDIOMA COJO, UNA PROPUESTA QUE NO LO ES, UN DESEO DE ENMASCARAR LA TRAMPA QUE LO QUE HACE ES QUE EL NO SE HAGA MAS GRANDE
ESO ES LO QUE DEMUESTRA EL MIEDO PAREJO QUE TIENEN
A ELLO SE UNE:- NO RESPETAR LOS PLAZOS QUE CONTEMPLA LA LEY PARA EL PROCESO DE UNA ELECCION= VIOLACION DE LA LEY ELECTORAL
- EXCLUIR CASI 400.000 VOTANTES NUEVOS QUE CUMPLIERON 18 AÑOS, A QUIENES SE LES ESTÁ VIOLANDO UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y UN DERECHO HUMANO
- LA PRISA POR SACAR LA ENMIENDA ANTES DE QUE LA SITUACION ECONOMICA COLAPSE AL GOBIERNO
NO IMPORTA CUAL SEA LA PREGUNTA, NI LOS ENGAÑOS QUE PRETENDEN HACER CON ELLA (DIRIA AUTO ENGAÑO) PORQUE:
SIEMPRE DIREMOS, AHORA CON MAS RAZON, QUE:
NO ES NO
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