Las enormes presiones que se viven en estos días en la Fuerza Armada Nacional (FAN) son inocultables, especialmente dentro de los cuarteles. Por un lado la bicefalia que ha generado la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dictada en julio de 2008, poniendo a competir a dos generales en la conducción de la Fuerza Armada Nacional.
Al ministro de la Defensa versus el Comandante Estratégico Operacional (CEO). Por otro lado la inocultable circunstancia de haber respaldado la FAN, los dos resultados adversos a su comandante en jefe; los del 2D y los del 23N. Como debe ser por cierto, pues no es la FAN árbitro de contienda electoral alguna.
La otra presión, la que más se siente en la cúspide de la pirámide, es la que intenta el propio Presidente de la República, una presión por cierto que está generando rechazo y cambiando discretamente el lema en la base de FAN, por el de patria, socialismo y NO.
Parte de esta presión, son las declaraciones recientes del Comandante Estratégico Operacional señalando que "cualquier agresión o intento de perturbar el cumplimiento pleno de la tarea encomendada" a los efectivos del Plan República durante el referendo del próximo 15 de febrero "pudiera ser considerada para ser juzgada en el marco de la justicia militar".
Esto genera una interrogante: ¿Quién puede estar interesado en una agresión en contra de un soldado que cumple su deber? Un deber que sólo le exige custodiar el centro electoral, cual vigilante. Así como el de preservar la invulnerabilidad en el traslado del material electoral, cual buena agencia de encomienda: Tanto en el traslado del material que colocan en los centros electorales, como en el que envían para su resguardo una vez concluido el proceso, al Consejo Nacional Electoral.
No parece lógica la advertencia, si cumple en rigor el Plan República su función. ¿A quién va dirigida entonces la amenaza de aplicar el contenido de los artículos 501 y 502 del Código Orgánico de Justicia Militar? Hay que recordarle entonces al Comandante del CEO que si bien los soldados pueden calificar de centinelas en esta ocasión, la excepcionalidad de la jurisdicción militar es una regla en el marco del debido proceso de acuerdo a los estándares internacionales de Derechos Humanos. Así que no sabemos por dónde va la advertencia, especialmente en situaciones donde el centro electoral no es un puesto militar.
Bien podría ocuparse entonces en honor a la bicefalia, el comandante del CEO en impedir que los grupos violentos pro-oficialistas en algunos casos armados pretendan impedir el conteo de votos y el resultado electoral de las mesas el próximo 15F. Y el ministro de la Defensa, en restituir a la FAN los medios y bienes militares de que ha dispuesto "La Piedrita" a su antojo durante mucho tiempo, un grupo paramilitar que transgrede la cadena de custodia constitucional que tiene la FAN sobre las armas y medios de guerra.
Es así de simple. Es lo único que pide la sociedad democrática venezolana de su Fuerza Armada Nacional de cara al 15F.Rocio San Miguel - TalCual
1 comentario:
Bocha:
Ya agregué tu enlace.
Salu2
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